Con pandemia y sin pandemia, en Colombia la educación artística está enferma

09/29/2020 Eduardo Trujillo
Por: Eduardo Trujillo

En este artículo planteo por qué las artes y la cultura terminan siendo sistemáticamente removidas del orden de prioridades en el sistema de educación colombiano, a pesar de que exista una Ley General de Educación nacional que posiciona a la educación artística como una parte fundamental del desarrollo humano y de carácter obligatorio para todas las instituciones educativas.

Abogando por una “concepción integral de la persona humana”, la Ley General de Educación o Ley 115 de Febrero 8 de 1994 establece una gran variedad de objetivos con el propósito de regular la educación formal en todo el país. Estos privilegian la enseñanza de los derechos y deberes cívicos por una conciencia política; el respeto y la protección ambiental; la salud; el libre desarrollo de la personalidad (en un marco ético y moral de justicia, paz, solidaridad, diversidad étnica y multiculturalismo); el acceso al conocimiento, la ciencia, la tecnología, entre otros que, en suma, proponen un equilibrio para el desarrollo humano y social. Sin embargo, hemos de reconocer que esta ley es más bien reciente y cómo sin ella el contexto educativo, social, económico y político podría de nuestro territorio podría lucir radicalmente diferente. Ya en la práctica cabe cuestionar si su implementación ha sido consecuente y qué herramientas técnicas ofrece el Estado para el logro de sus objetivos.

En esta ley, el arte y la cultura cobran un papel importante ya que por ejemplo del Artículo 5. sobre los -Fines de la Educación- se destaca “El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad”, también allí, en el artículo 23 se posiciona la educación artística como un área de carácter obligatorio y fundamental para todos los niveles de formación*. Pero si bien la ley establece objetivos que involucran la educación artística y el criterio cultural no se presta para definir los medios o metodologías para alcanzarlos teniendo en el Artículo 27 de la constitución política— que -El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra-. De esta manera cada centro educativo y cada docente está en la libertad de escoger las metodologías para lograr los objetivos de cada materia. Aún así el Estado tiene el deber de velar por el logro de dichos objetivos y lo realiza mediante la evaluación sistemática pero ¿Tiene la competencia para hacerlo?

El sistema de evaluación de calidad educativa, a cargo del ICFES, a toda luz omite la evaluación del logro o desempeño de cualquier objetivo relacionado con arte y cultura, entre otros. Al estar enfocados exclusivamente en la evaluación del pensamiento lógico/matemático y el lenguaje al estudiantado (a excepción del Saber 11, que incluye apenas una sección de humanidades más bien vinculada al civismo), no es de extrañarse cómo las mismas instituciones educativas se ven autorizadas, sino condicionadas, a poner en un último plano de prioridad a las artes y la cultura, entre otras áreas, puesto que ello no tiene ninguna injerencia en el ranking o estatus de calidad educativa. En este sentido, tanto las instituciones públicas como las privadas presentan la misma conducta, cada cual procura optimizar al máximo los resultados de los objetivos que realmente son evaluados reduciendo hasta la precariedad tanto los recursos como la atención que se le dan al arte y la cultura.

Por ende puede decirse que el mismo Estado, a pesar de sus más ilustres intenciones, carece de mecanismos que garanticen el cumplimiento y veeduría de los objetivos establecidos por la propia Ley 115 de una manera integral. Esto, debido quizás a dos factores primordiales. Por una parte enfrentarse a la evaluación del arte y la cultura representa una imposibilidad logística y metodológica (que en realidad solo es una dificultad técnica y de interés), ya que no es compatible con modelos de evaluación cuantitativa, dado que por otra parte, a una tradición política e ideológica obsesionada con un desarrollo social y económico basado en la industria y el comercio, simplemente no le resulta relevante la sensibilidad de una persona ni siquiera su creatividad, únicamente su productividad. Así pareciera que el sistema de evaluación de calidad educativa olvida que la educación es un proceso orgánico, adaptativo y sensible (Robinson, Escuelas Creativas, 2015) en el que las pruebas estandarizadas y normalizantes jamás han podido comprender la inteligencia en su integridad ni mucho menos el potencial del ser humano. 

Esto mismo, si se quiere, ayudaría a explicar porqué en Colombia la mayoría de gobiernos buscan la solución al conflicto armado en Colombia principalmente desde sus efectos –la guerra–. Y es que mientras las causas de fondo del conflicto –las maneras y formas de relación interpersonal y colectivas de las personas en el territorio, en otras palabras su cultura– resulte irrelevante e invisibilizada por las propias métricas de los sistemas evaluativos, entonces el mismo Estado difícilmente podrá diseñar mecanismos eficaces, sensibles y humanizantes para el logro de cualquier objetivo constitucional.

Es por esto que el arte, junto con las humanidades, tienen aún mucho que aportar para guiar a las instituciones en una transformación solidaria con los objetivos fundamentales de la educación y de la sociedad. El arte, entendido como una experiencia humana que involucra simultáneamente percepción, destreza y sensibilidad; pensamiento crítico, analítico y sintético; conocimientos académicos, ciencia y tecnología; no es solamente un tema de estudio o una serie de conocimientos que se puedan adquirir sino una oportunidad de realización humana y de participación en una sociedad. Veamos un simple ejemplo de una clase de arte donde a cada estudiante se le propone realizar un dibujo de su propia casa o del lugar en donde vive y exponerlo ante toda la clase. En este simple acto cada estudiante puede adquirir una perspectiva crítica de sí mismo pero también del otro, además dependiendo del enfoque que escoja podrá indagar ya sea acerca de la estructura física o de su ambiente o de las condiciones socio afectivas que allí operan etc. con lo cual además pueden establecer un diálogo colectivo desde un contexto real y así poder ver más allá de lo que aparentan ser: simples dibujos de niños.


*ANEXO: apartados de la Ley 115 en los que se menciona el arte y la cultura

  • Artículo 5.- Fines de la Educación
    • 6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 
  • Artículo 13.- Objetivos comunes de todos los niveles (de educación formal)
    • h) Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos.
  • Artículo.- Enseñanza Obligatoria
    • b) El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión y desarrollo; 
  • Artículo 16.- Objetivos específicos de la educación preescolar
    • c) El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje.
    • e) El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia.
  • Artículo 20.- Objetivos generales de la educación básica
    • a) Propiciar una formación general mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo;
  • Artículo 21. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de primaria
    • d) El desarrollo de la capacidad para apreciar y utilizar la lengua como medio de expresión estética.
    • f) La comprensión básica del medio físico, social y cultural en el nivel local, nacional y universal, de acuerdo con el desarrollo intelectual correspondiente a la edad.
    • l) La formación artística mediante la expresión corporal, la representación, la música, la plástica y la literatura.
  • Artículo 22. Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria
    • k) La apreciación artística, la comprensión estética, la creatividad, la familiarización con los diferentes medios de expresión artística y el conocimiento, valoración y respeto por los bienes artísticos y culturales. 
    • n) La utilización con sentido crítico de los distintos contenidos y formas de información y la búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo.
  • Artículo 23. Áreas obligatorias y fundamentales
    • 3. Educación artística.
  • Artículo 30. Objetivos específicos de la educación media académica
    • a) La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando.

SOBRE EL AUTOR:

Eduardo Trujillo es artista plástico, activista y educador, miembro fundador de la Asociación Cultural Matamba. Realizó estudios de maestría en educación artística en School of the Art Institute of Chicago.

Compartir